miércoles, 18 de abril de 2018
ACCIONES REALES
ACCIONES REALES
Las Acciones Reales, pueden ser presentadas únicamente por el propietario
del bien. Sin embargo, existen acciones las posesorias que pueden ser
presentadas por el poseedor, detentador, un tercero y también el propietario, esta última las veremos otra ocasión.
Las acciones reales en la legislación boliviana, es parecida a la de otros
países latinoamericanos, donde se reconoce cuatro tipos de acciones
1)
Acción Reivindicatoria. - Es la facultad que le concede
la Ley al propietario para conseguir la restitución del bien que ha sido despojado
por parte de un poseedor o detentador
2)
Acción Confesoria.- Esta acción es utilizada para servidumbres, es
la facultad que tienen los usuarios de servidumbres para que se reconozca el
derecho de uso del fundo sirviente, en caso que el propietario del fundo o un
tercero impidiera el paso, se puede obtener
el resarcimiento por los daños ocasionados
3)
Acción de Deslinde. - Esta acción sirve para aclarar
los limites o linderos de una propiedad.
4)
Acción Negatoria. - Esta acción puede ser realizada en
dos circunstancias, Art. 1455 CC.
·
El propietario puede demandar a quien afirme
tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales
derechos
·
Si existen perturbaciones o molestias, el
propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento de daños
CONCEPTO DE ACCIONES REALES
Según el tratadista Guillermo Borda, nos dice que:
“las acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia,
plenitud y libertad de los derechos reales, con el efecto accesorio, cuando
hubiere lugar, de indemnización del daño causado.”
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