miércoles, 18 de abril de 2018

ACCIONES REALES


ACCIONES REALES
Las Acciones Reales, pueden ser presentadas únicamente por el propietario del bien. Sin embargo, existen acciones las posesorias que pueden ser presentadas por el poseedor, detentador, un tercero y también el propietario, esta última las veremos otra ocasión. 

Las acciones reales en la legislación boliviana, es parecida a la de otros países latinoamericanos, donde se reconoce cuatro tipos de acciones
1)      Acción Reivindicatoria. - Es la facultad que le concede la Ley al propietario para conseguir la restitución del bien que ha sido despojado por parte de un poseedor o detentador
2)      Acción Confesoria.-  Esta acción es utilizada para servidumbres, es la facultad que tienen los usuarios de servidumbres para que se reconozca el derecho de uso del fundo sirviente, en caso que el propietario del fundo o un tercero impidiera el  paso, se puede obtener el resarcimiento por los daños ocasionados  
3)      Acción de Deslinde. - Esta acción sirve para aclarar los limites o linderos de una propiedad.
4)      Acción Negatoria. - Esta acción puede ser realizada en dos circunstancias, Art. 1455 CC.
·         El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa   y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos
·         Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento de daños

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